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Viernes, 21 Junio 2013

Incentivos para la contratación de personas con Discapacidad

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Incentivos para la contratación de personas con Discapacidad

Incentivos 

VBarbero / Discapnet

Esta ficha es de carácter meramente informativo, para mayor información sobre las condiciones de los incentivos 2013, debe consultarse la legislación vigente.

Informamos a los usuarios del portal Discapnet, de los beneficios en materia de Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia a partir del 17 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activoAbre nueva ventana. (Boletín Oficial del Estado del 16 de marzo del 2013)

Posteriormente se ha publicado unas correciones de errores y erratas del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activoAbre nueva ventana (Boletín Oficial del Estado del 4 de abril de 2013)

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social

Incentivos en materia de Seguridad Social a la contratación indefinida inicial

CONDICIONES

En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista. No se aplica este cálculo en las RLCE de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ni en incapacitados permanentes readmitidos).

Personas con discapacidad con un ≥33% o declarados con incapacidad permanente, en estos casos con una duración que tenga todo el contrato según ley 43/2006.Abre nueva ventanaDiscapacidad:

  • Parálisis cerebral.
  • Enfermedad Mental.
  • Discapacidad intelectual.
  • Discapacidad física o sensorial ≥ 65%.
    • Mayor o igual a 45 años: Bonificación por mes 525 Euros / Bonificación por año 6.300 Euros.
    • Mujer menor de 45 años: Bonificación por mes 495,83 Euros / Bonificación por año 5.950 Euros.
    • Hombre menor 45 años: Bonificación por mes 425 Euros / Bonificación por año 5.100 Euros.

Exclusiones

Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Resto de discapacidades

  • Mayor o igual de 45 años: Bonificación por mes 475 Euros / Bonificación por año 5.700 Euros.
  • Mujer menor de 45 años: Bonificación por mes 445,83 Euros / Bonificación por año 5.350 Euros.
  • Hombre menor 45 años: Bonificación por mes 375 Euros / Bonificación por año 4.500 Euros.

Tendrán una bonificación del 100% de aportación empresarial a la Seguridad Social durante todo el contrato.

  • Relaciones Laborales de Carácter Especial (RLCE) de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE), Ley 43/2006Abre nueva ventana.
    • Exclusiones
      • Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.
      • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
      • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
  • Contratos de trabajo celebrados por la ONCE, según Real Decreto Ley 18/2011. Abre nueva ventana
    • Exclusiones
      • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
      • Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. En el caso de discapacitados únicamente se aplica la exclusión referente a los 24 meses.
      • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
      • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Requisitos de los anteriores casos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
RD 1451/1983Abre nueva ventana

Las personas con incapacidad permanente readmitidos.

Obtendrán una reducción 50% en la aportación empresarial C.C. durante 2 años.

Requisitos:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

Incentivos en materia de Seguridad Social a la transformación en indefinidos de contratos temporales

En los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje

Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 Euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 Euros/año.

  • Hombre: Bonificación por mes 125 Euros / Bonificación por año 1.500 Euros 3 años / Ley 3/2012Abre nueva ventana.
    • Requisitos
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
      • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Mujeres: Bonificación por mes 150 Euros / Bonificación por año 1.800 Euros / 3 años.
    • Requisitos
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
      • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
      • Para obtener el derecho a la aplicación de bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, las empresas deberán realizar dicha transformación a la finalización de su duración inicial o prorrogada.
  • Para ambos casos la exclusiones son estas:
    • Relaciones Laborales de Carácter Especial.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
    • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Empresas de menos de 50 trabajadores.

  • Hombres: Bonificación por mes 41,67 Euros / Bonificación por año 500 Euros / 3 años / Ley 3/2012.
  • Mujeres: Bonificación por mes 58,33 Euros / Bonificación por año 700 Euros / 3 años / Ley 3/2012.
  • Para ambos casos:
    • Requisitos
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
      • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
      • Para obtener el derecho a la aplicación de bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, las empresas deberán realizar dicha transformación a la finalización de su duración inicial o prorrogada.
        Exclusiones.
      • Relaciones Laborales de Carácter Especial.
      • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
      • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos.
      • No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

Personas con discapacidad con transformación de un Contrato temporal de fomento de empleo o formativo de persona con discapacidad

  • Grado discapacidad ≥ 33% o declarados incapacitados permanentes
    • Condiciones para todo contrato según Ley 43/2006:
      • Parálisis cerebral.
      • Enfermedad Mental.
      • Discapacidad Intelectual.
      • Discapacidad física o sensorial ≥ 65%.
        • Mayor o igual de 45 años: Bonificación por mes 525 Euros Mes / Bonificación por año 6.300 Euros.
        • Mujer menor de 45 años: Bonificación por mes 495,83 Euros Mes / Bonificación por año 5.950 Euros.
        • Hombre menor de 45 años: Bonificación por mes 425 Euros Mes / Bonificación por año 5.100 Euros.
    • Requisitos
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
      • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
    • Exclusiones
      • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
  • Resto de discapacidades
    • Condiciones
      • Mayor o igual de 45 años: Bonificación por mes 475 Euros Mes / Bonificación por año 5.700 Euros.
      • Mujer menor de 45 años: Bonificación por mes 445,83 Euros Mes / Bonificación por año 5.350 Euros.
      • Hombre menor de 45 años: Bonificación por mes 375 Euros Mes / Bonificación por año 4.500 Euros.
    • Requisitos
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
      • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
    • Exclusiones
      • No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
      • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Relaciones Laborales de Carácter Especial de Discapacitados en Centros Especiales de Empleo (CEE) – transformación de cualquier contrato temporal

Bonificación por mes y año del 100% aportación empresarial a la Seguridad Social.

Duración todo el contrato según el Real Decreto Ley 43/2006.

  • Requisitos
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
    • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Exclusiones
    • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos.
      No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
    • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Contratos de trabajo celebrados por la ONCE

Bonificación por mes y año del 100% aportación empresarial a la Seguridad Social.

Duración todo el contrato según el Real Decreto Ley 18/2011.

  • Requisitos
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
    • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Exclusiones
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
    • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos.
      No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
    • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones

Transformación en indefinidos de contratos temporales celebrados con desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral o siendo ésta inferior a 3 meses

Primer empleo joven. Bonificación por tres años según Real Decreto Ley 4/2013.

  • Hombres: Bonificación por mes 41,67 Euros Mes / Bonificación por año 500 Euros.
  • Mujeres: Bonificación por mes 58,33 Euros Mes / Bonificación por año 700 Euros.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto‐ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro/s de trabajo.

Exclusiones

  • Relaciones Laborales de Carácter Especial.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
  • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos.
  • No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -distintos de contratos formativos e interinidad

La bonificación por mes y año será en los contratos a tiempo parcial la bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.

Excluidos sociales

  • Empresas de Inserción
    • Según Ley 44/2007: Bonificación por mes 70,83 Euros Mes / Bonificación por año 850 Euros / Duración todo el contrato
  • Resto de empresas
    • Ley 43/2006: Bonificación por mes 41,67Euros Mes / Bonificación por año 500Euros / Duración todo el contrato
  • Requisitos para ambos casos
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
    • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Exclusiones para ambos
    • Relaciones Laborales de Carácter Especial.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
    • Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses antes de la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. A los discapacitados sólo les aplica la exclusión referente a los 24 meses.
    • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.

Víctimas violencia de género o doméstica

Ley 43/2006: Bonificación por mes 50Euros Mes / Bonificación por año 600Euros / Duración todo el contrato.

  • Requisitos
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
    • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Exclusiones
    • Relaciones Laborales de Carácter Especial.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
    • Contrataciones con trabajadores que en los 24 meses antes de la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, o en empresas a las que se haya sucedido, mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. A los discapacitados sólo les aplica la exclusión referente a los 24 meses.
    • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos.
      No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
    • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Personas con discapacidad con grado de discapacidad ≥ 33% o declarados incapacitados permanentes

  • Condiciones
    • Parálisis cerebral
      Enfermedad Mental
      Discapacidad intelectual
      Discapacidad física o sensorial ≥ 65%
    • Mujer mayor o igual de 45 años: Bonificación por mes 441,66Euros Mes / Bonificación por año 5.300Euros / Duración todo el contrato. Ley 43/2006
    • Mujer menor de 45 años: Bonificación por mes 391,66Euros Mes / Bonificación por año 4.700Euros / Duración todo el contrato. Ley 43/2006
    • Hombre mayor o igual de 45 años: Bonificación por mes 391,66Euros Mes / Bonificación por año 4.700Euros / Duración todo el contrato. Ley 43/2006
    • Hombre menor de 45 años: Bonificación por mes 341,66Euros Mes / Bonificación por año 4.100Euros / Duración todo el contrato. Ley 43/2006
  • Requisitos para los anteriores casos
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
      • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Exclusiones para ellos
    • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.
  • Restos de las discapacidades
    • Mujer mayor o igual de 45 años: Bonificación por mes 391,66Euros Mes / Bonificación por año 4.700Euros / Duración todo el contrato. Ley 43/2006.
    • Mujer menor de 45 años: Bonificación por mes 341,66Euros Mes / Bonificación por año 4.100Euros / Duración todo el contrato. Ley 43/2006.
    • Hombre mayor o igual de 45 años: Bonificación por mes 341,66Euros Mes / Bonificación por año 4.100Euros / Duración todo el contrato. Ley 43/2006.
    • Hombre menor de 45 años: Bonificación por mes 291,66Euros Mes / Bonificación por año 3.500Euros / Duración todo el contrato. Ley 43/2006

Requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas

Exclusiones:

  • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos.
  • No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
  • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Desempleados contratados en C.E.E.

Según Ley 43/2006. La bonificación 100% de la totalidad de la aportación empresarial.

  • Requisitos:
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
    • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Exclusiones:
    • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos.
    • No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
    • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de 12 meses de estas bonificaciones.

Contratos de trabajo celebrados por la ONCE

Según Real Decreto Ley 18/2011. La bonificación 100% de la totalidad de la aportación empresarial.

  • Requisitos:
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
    • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
  • Exclusiones:
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración. Excepción: Trabajadores autónomos que contraten a hijos menores de 30 años o a otro familiar menor de 45 años.
    • Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocido o declarado improcedentes o colectivos.
    • No se aplica esta exclusión en el caso de discapacitados procedentes de Centros Especiales de Empleo.
    • Empresas que extingan.

Incentivos en materia de Seguridad Social a contratos temporales -contratos formativos e interinidad

  • Contrato de prácticas
    • Personas con discapacidad.
      • Grado de discapacidad ≥ 33% o incapacitados permanentes.
    • Reducción 50% de la aportación empresarial por Contingencias comunes / Todo el contrato.
      • Real Decreto Legislativo 1/95
    • Requisitos:
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
  • Interinidad
    • Personas con discapacidad que sustituyan a otras personas con discapacidad en situación de IT.
      • Según la Ley 45/2002. La bonificación del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes en periodo de sustitución.
    • Requisitos:
      • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

Incentivos en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación

  • Cambio de puesto de trabajo por enfermedad profesional.
    • Reducción 50% de la aportación empresarial por Contingencias Comunes, por un periodo permanencia en el nuevo puesto de trabajo / Real Decreto 1430/2009.
  • Requisitos
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.

Incentivos en materia de Seguridad Social para trabajadores por Cuenta Propia

Personas con discapacidad grado discapacidad ≥ 33%.

Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: Bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente que corresponda. Duración 5 años. Ley 45/2002 y Real Decreto Ley 4/2013.

Menores de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (XVIII) 5 años. Estos incentivos no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Ley 45/2002 y Real Decreto Ley 4/2013

Se aplicarán la siguiente reducción/bonificación sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda:

  • Reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Otras peculiaridades en la cotización a la Seguridad Social

Tipos de cotización específicos

Reconocimiento de discapacidad mayor o igual al 33% durante la vigencia del contrato de duración determinada.

Modificación del tipo de cotización por desempleo correspondiente por contrataciones de duración determinada por un tipo cotización por desempleo del 7,05%: 5,50% de la aportación empresarial y 1,55% de la aportación del trabajador. según la Ley 17/2012 y Orden ESS/56/2013.

Más información:

Página web de la Seguridad SocialAbre nueva ventana

Documento 

PDF
 Oficial (326 KB) sobre los Beneficios en la cotización a la seguridad social Por incentivos a la contratación o a la actividad Autónoma y otras peculiaridades de cotización NIPO: 795-11-010-7.Abre nueva ventana

Fuente: Discapnet http://www.discapnet.es/Castellano/areastematicas/derechos/Tusderechosafondo/Incentivos-a-la-contratacion/Paginas/incentivos_contratacion_2013.aspx